Poltica en Contra del Abuso y Acoso

South Florida School of Excellenceesta comprometida en ofrecer un ambiente de aprendizaje seguro para todos los estudiantes. Para este fin, SFSE esta dedicada a borrar el abuso y acoso en su escuela para aportar conciencia, prevención y educación al promover una atmosfera escolar en la cual el acoso, abuso e intimidación NO serán aceptados por los estudiantes, empleados del la escuela, visitantes o voluntarios.

La política de SFSE es que todos los estudiantes y los empleados de la escuela tengan un entorno educativo que sea seguro, confiable y libre de algún tipo acoso y abuso. El distrito no aceptara acoso y abuso. El Acoso y Abuso, como se define en el presente documento, esta prohibido.

  • Definiciones: El abuso significa sistemáticamente y crónicamente como el infligir dolor físico o angustia psicológica en uno o más estudiantes o en empleados de la escuela. Además esta definida como un padrón indeseado y constante conducta física, verbal o escrita, incluyendo cualquier gesto deshumanizante, insultante o amenazante por una adulto o estudiante, el cual es lo suficientemente intenso o penetrante para crear un ambiente de educación ofensivo, hostil o intimidante; causa incomodidad o humillación; o irrazonablemente interfiere con la participación escolar del individuo o la participación que incluye un diferencial de poder notable.
  • El abuso puede incluir, pero no se limita a:
  •  Burlas
  •  Exclusión social
  •  Amenazas
  •  Intimidación
  •  Intimidación
  •  Violencia física
  •  Robos
  •  Acoso sexual
  •  Acoso religioso o racial
  •  Humillación publica
  •  Destrucción de propiedad
  •  Acoso cibernético
  •  Abuso cibernético

ACOSO: significa algún gesto deshumanizante, insultante o amenazante, uso de datos o programas de computadoras, o conducta física, verbal, o escrita dirigida en contra del estudiante o empleado de la escuela.

ACOSO CIBERNETICO: es definido en s. 784.048(1)(d), F.S., como el entablar una conversación con un comportamiento determinado, o para hacer que se comuniquen palabras, imágenes o lenguaje o a través del correo o comunicación electrónica, dirigida específicamente a una persona, causando angustia emocional a esta persona y sirviendo ningún propósito legitimo.

ABUSO CIBERNETICO: es definido como el intencional y contante abuso y acoso de un individuo a través del uno del correo electrónico o comunicación electrónica con el intento de obligar, intimidar, hostigar i causar angustia emocional sustancial a una persona. Demandante se define como cualquier persona del distrito, consultor, contratista, agente, visitante, voluntario, estudiante u otra persona quien formalmente o informalmente hace un reporte de abuso oral o escrito.

El Abuso, Acoso, Abuso cibernético y Discriminación (como se refieren y definen aquí) abarcan, pero no solo se limita a lastimar de manera indeseada a los estudiantes o empleados de la escuela basado en o con respecto a lo real o percibido: sexo, raza, color, religión, origen nacional, edad, discapacidad (física, mental o educacional), estatus civil, historial socio-económico, ancestros, identidad étnica, genero identificación o expresión de genero, preferencial lingüística, creencias políticas, orientación sexual o historial social/económico. Esta política prohíbe el abuso y acoso de cualquier estudiante por cualquier miembro del consejo, empleado, consultor, contratista, agente, visitante, voluntario, estudiante u otra persona en la escuela o fuera de la escuela en los eventos patrocinados por la escuela, en los buses escolares y en facilidades de entrenamiento o programas de entrenamiento patrocinado por la escuela.